Informacion suministrada por

FONDO DE PREVISION SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA


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Indemnización sustitutiva de pensiones

¿Cuándo se puede realizar?

Cualquier fecha

¿A dónde ir?

Ver puntos de atención

¿Requiere pago?

No, es gratuito

¿Es totalmente en línea?

No

Última actualización: 20-01-2022

Descripción

Obtener el reconocimiento del derecho a recibir una indemnización sustitutiva (Pago único), de: Vejez: Los afiliados que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando. Invalidez: El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez. Sobrevivientes: Los miembros del grupo familiar que prueben la calidad de beneficiarios del afiliado fallecido, que al momento de su deceso no hubiese dejado causado el derecho a la pensión de sobrevivientes.

Resultado que se obtiene
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Soporte legal
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Departamento Administrativo de la Función Pública

Carrera 6 No. 12-62 Bogotá D.C - Teléfono +57 (601) 739 5656