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ALCALDIA DE PUERTO COLOMBIA


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Impuesto de espectáculos públicos

¿Cuándo se puede realizar?

Para los espectáculos ocasionales la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del espectáculo. y Para los espectáculos permanentes, el periodo gravable es bimestral y la presentación de la declaración y el pago del impuesto, se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del periodo gravable.

¿A dónde ir?

Ver puntos de atención

¿Requiere pago?

Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita)

¿Es totalmente en línea?

No

Última actualización: 09-06-2017

Descripción

Pago que se genera por la realización o presentación de espectáculos públicos diferentes de los espectáculos de artes escénicas.

Resultado que se obtiene
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Soporte legal
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