Informacion suministrada por
Impuesto predial unificado
¿Cuándo se puede realizar? | El impuesto se causa a partir del primero de enero del respectivo periodo fiscal; su liquidación será anual y se pagará dentro de los plazos fijados por la Tesorería. |
¿A dónde ir? | Ver puntos de atención |
¿Requiere pago? | Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita) |
¿Es totalmente en línea? | No |
Última actualización: 29-12-2016
Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito
Sistema Único de Información de Trámites - SUIT
Departamento Administrativo de la Función Pública
Carrera 6 No. 12-62 Bogotá D.C - Teléfono +57 (601) 739 5656