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GOBERNACION DE CESAR


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Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen extranjero

¿Cuándo se puede realizar?

Los sujetos pasivos cumplirán quincenalmente con la obligación de declarar ante el Grupo de Gestión de Rentas, o la dependencia que haga sus veces, o ante la entidad financiera autorizada para tal fin, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes al vencimiento de cada período gravable.

¿A dónde ir?

Ver puntos de atención

¿Requiere pago?

Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita)

¿Es totalmente en línea?

No

Última actualización: 29-05-2015

Descripción

Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de licores, vinos, aperitivos y similares por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.

Resultado que se obtiene
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
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