Informacion suministrada por
Impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares de origen extranjero
¿Cuándo se puede realizar? | Los sujetos pasivos cumplirán quincenalmente con la obligación de declarar ante el Grupo de Gestión de Rentas, o la dependencia que haga sus veces, o ante la entidad financiera autorizada para tal fin, dentro de los cinco (05) días calendarios siguientes al vencimiento de cada período gravable. |
¿A dónde ir? | Ver puntos de atención |
¿Requiere pago? | Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita) |
¿Es totalmente en línea? | No |
Última actualización: 29-05-2015
Declaración que están obligados a presentar los importadores o distribuidores de licores, vinos, aperitivos y similares por los productos extranjeros introducidos para distribución, venta, permuta, publicidad, donación o comisión y por los retiros para autoconsumo, en la respectiva entidad territorial.
Sistema Único de Información de Trámites - SUIT
Departamento Administrativo de la Función Pública
Carrera 6 No. 12-62 Bogotá D.C - Teléfono +57 (601) 739 5656