
Informacion suministrada por
Sobretasa departamental a la gasolina motor
¿Cuándo se puede realizar? | Los responsables mayoristas cumplirán mensualmente con la obligación de declarar y pagar la sobretasa a la gasolina, en las entidades financieras autorizadas para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros días calendario del mes siguiente al de su causación. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa a la gasolina motor, extra, corriente y ACPM, al responsable mayorista dentro de los primeros siete (7) días calendario del mes siguiente al de su causación. |
¿A dónde ir? | Ver puntos de atención |
¿Requiere pago? | Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita) |
¿Es totalmente en línea? | No |
Última actualización: 10-09-2019
Declaración y pago que se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada, en la jurisdicción del departamento. Los responsables son los distribuidores mayoristas, los productores e importadores, los transportadores y expendedores al detal cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de la gasolina que transporten o expendan y los distribuidores minoristas.
Sistema Único de Información de Trámites - SUIT
Departamento Administrativo de la Función Pública
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