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GOBERNACION DE SANTANDER


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Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado de origen nacional

¿Cuándo se puede realizar?

Primera quincena: periodo gravable va del 1 al 15 y contable del 16 al 20. Segunda quincena: periodo gravable va del 16 al 30 y contable del 1 al 15 del mes siguiente.

¿A dónde ir?

Ver puntos de atención

¿Requiere pago?

Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita)

¿Es totalmente en línea?

Última actualización: 10-02-2025

Descripción

Declaración y pago que todo productor de cigarrillos y tabaco elaborado debe realizar siendo también solidariamente responsables directos, los transportadores y expendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedencia de los productos que transportan o expenden, en la jurisdicción. El impuesto se causa para el caso de productos nacionales, en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país, o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina a autoconsumo.

Resultado que se obtiene
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
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