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ALCALDIA DE YAGUARA


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Impuesto predial unificado

¿Cuándo se puede realizar?

Con descuento del 15% para los pagos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Con descuento del 10% para los pagos entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año. Sin descuento para los pagos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año. Los contribuyentes que cancelen el impuesto a partir del 1 de septiembre, se les liquidará el interés moratorio

¿A dónde ir?

Ver puntos de atención

¿Requiere pago?

Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita)

¿Es totalmente en línea?

No

Última actualización: 15-05-2014

Descripción

Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito

Resultado que se obtiene
¿Dónde se puede hacer seguimiento a la solicitud?
Soporte legal
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Carrera 6 No. 12-62 Bogotá D.C - Teléfono +57 (601) 739 5656