Informacion suministrada por
Impuesto predial unificado
¿Cuándo se puede realizar? | Con descuento del 15% para los pagos entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Con descuento del 10% para los pagos entre el 1 de abril y el 30 de junio de cada año. Sin descuento para los pagos entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año. Los contribuyentes que cancelen el impuesto a partir del 1 de septiembre, se les liquidará el interés moratorio |
¿A dónde ir? | Ver puntos de atención |
¿Requiere pago? | Sí, Ver detalle en la sección (Para realizarlo necesita) |
¿Es totalmente en línea? | No |
Última actualización: 15-05-2014
Pago que todo propietario, poseedor o quien disfrute del bien ajeno, debe realizar sobre los bienes inmuebles o predios ubicados en la respectiva jurisdicción del Municipio o Distrito
Sistema Único de Información de Trámites - SUIT
Departamento Administrativo de la Función Pública
Carrera 6 No. 12-62 Bogotá D.C - Teléfono +57 (601) 739 5656